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La CGTP rechaza falsa campaña de las AFP

La Confederación General de Trabajadores del Perú rechaza la falsa campaña de las AFP contra la reforma del sistema previsional peruano y demanda un sistema de pensiones universal y solidario

Por: Gerónimo López
Secretario General de la CGTP

La Comisión Especial Multipartidaria de Reforma Integral del Sistema Previsional Peruano del Congreso de la República aprobó recientemente el Anteproyecto de Ley denominado “Ley Marco del Sistema Integrado Universal de Pensiones (SIUP)”; este hecho ha generado una campaña falsa y descalificadora de parte de la oligarquía financiera dueñas de las AFP y de las empresas oligopólicas que se han venido beneficiando de los fondos previsionales desde que fuera impuesto el sistema privado por la dictadura fujimorista a inicios de los 90, mientras que para los afiliados al sistema no ha representado beneficio alguno, sino que por el contrario han sido perjudicados con el cobro de altas comisiones, la pérdida de rentabilidad de sus fondos, ridículas pensiones y, recientemente, con la autorización gubernamental de la disposición de los fondos de pensiones previsionales para enfrenar los impactos económicos de la pandemia.

La CGTP, consciente de la necesidad de una reforma integral del sistema previsional peruano, elaboró una propuesta denominada “Propuesta de reforma integral del Sistema de Pensiones en el Perú. Hacia un sistema de pensiones universal y solidario”, la misma que en su oportunidad fue formalmente presentada a la Comisión Especial Multipartidaria presidida por la congresista Carmen Omonte.

Nuestra propuesta de reforma del sistema de pensiones en el Perú de la CGTP, partiendo del carácter de derecho humano de la seguridad social y del derecho al goce de una pensión digna que proteja a todas las personas contra los riesgos propios de la vejez, independientemente de su condición laboral, plantea retomar los principios de universalidad, solidaridad y sostenibilidad financiera, base de todo sistema de seguridad social.

La reforma del sistema debe tener como referencia el marco normativo  constitucional del derecho a la seguridad social y del derecho a las pensiones; levantar las observaciones del Comité de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT en la aplicación del Convenio 102, norma mínima de seguridad social, particularmente en lo relativo al financiamiento colectivo (Estado, trabajadores y empleadores), el incumplimiento de los principios básicos de la seguridad social como la universalidad, solidaridad y la gobernanza participativa; la extensión de la cobertura y el combate a la informalidad laboral y a la evasión contributiva.

Proponemos, además, garantizar que el Estado cumpla con sus obligaciones de mejorar, ampliar y garantizar cobertura para todas las personas; otorgar las prestaciones que correspondan a las necesidades de los pensionistas y que estas prestaciones sean adecuadas, oportunas y suficientes.

Desde esta perspectiva, si bien por un lado cuestionamos con justicia la falsa y descalificadora campaña de la oligarquía financiera vinculadas a las AFP y, de otro lado, reconocemos avances en el Anteproyecto de Ley de la Comisión de reforma del sistema de pensiones tales como haber establecido la articulación del sistema y la obligación que tiene los empleadores de aportar al fondo de pensiones, ello no nos impide expresar nuestros puntos de vista críticos respecto a este último.

En efecto, un aspecto crítico del Anteproyecto de la Comisión es el relacionado a la introducción de la capitalización individual en el sistema nacional público a través de lo que se ha denominado la Cuenta Personal Previsional, creando los conceptos de fondo de riesgo compartido y fondo de riesgo individual, que consideramos contrarios al principio de solidaridad existente en el actual sistema de reparto que permite el subsidio de los trabajadores de más altos ingresos a aquellos de ingresos menores, gracias a la fijación de una pensión mínima y a una pensión máxima y la mancomunidad de los riesgos de invalidez y muerte. Es contrario también al principio de solidaridad porque éste constituye un principio clave para el cumplimiento de los fines de la seguridad social cual es la redistribución de la riqueza con justicia social.

Otro aspecto crítico del Anteproyecto de la Comisión es aquel que sostiene, como lógica consecuencia de la introducción del sistema de capitalización individual, el concepto de riesgo y el abandono del sistema de reparto, la devolución de los fondos acumulados a los afiliados que no cumplan con los requisitos establecidos para acceder a una pensión. Como se puede ver, al sustituir el sistema de reparto por el régimen de capitalización individual, se asume como normal que muchas personas no alcancen el derecho a la pensión y se les devuelva los aportes realizados. No existiría, pues, garantía de gozar del derecho humano a la pensión.

Estas propuestas no harían sino reproducir y extender las inequidades del actual sistema de capitalización individual del Sistema Privado de Pensiones en el que los más perjudicados son los trabajadores de menores ingresos y las mujeres, debido a la ausencia de la solidaridad.

Otro aspecto crítico de la propuesta de la Comisión es el referido la creación de la Autoridad del Sistema Integrado Universal de Pensiones para gestionar el Sistema Integrado Universal de Pensiones sin participación de los asegurados y pensionistas lo cual contraviene mandatos normativos, constitucionales y convencionales.

La CGTP y los gremios de pensionistas deben insistir en la aplicación del principio de solidaridad como fundamental para la reforma del sistema previsional y para la redistribución de la riqueza, fin último de la seguridad social. Debemos siempre recordar que la seguridad social basada en la solidaridad ha sido una conquista histórica de los trabajadores que desde hace un buen tiempo quiere ser arrebatada definitivamente por el gran capital y el sistema financiero nacional e internacional promoviendo el individualismo y el egoísmo en su beneficio.

Debemos recordar a todos que el TC, a propósito del derecho a la pensión, ha señalado que “en el marco del Estado social y democrático de derecho, el principio de solidaridad comporta el reconocimiento del “otro”, frente a la posición utilitarista de la búsqueda egoísta del beneficio exclusivo y excluyente, que mina las bases de la fraternidad y la unidad de la comunidad políticamente organizada.

3 de febrero de 2021.